Según el centro de investigación económica y presupuestaria en México CIEP,(2015), existen tres tipos de pensionados:
Ley abrogada de 1983, la cual considera la jubilación a partir de los 30 años de servicio para los hombres y 28 para las mujeres. Los trabajadores y patrones aportaban alrededor de 8% de su salario para seguridad social. Al cumplir con los requisitos de jubilación o retiro, el trabajador recibe una pensión equivalente al 100% del sueldo del último año trabajado.
Décimo transitorio, son aquellos que mantienen los derechos de la ley abrogada de 1983, pero el porcentaje de cuotas y aportaciones a la seguridad social aumenta a 13.52%. También se definen movimientos en la edad de retiro conforme pasa el tiempo, por ejemplo, en 2014-2015 la edad de retiro es 63, mientras que para 2016-2017, ésta será 64.
Cuentas individuales o contribución definida, es el esquema en que el monto de pensión depende de los recursos acumulados por cada trabajador en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral. (pág.2). Actualmente, 55% de los pensionados se encuentran en el esquema de la ley abrogada de 1983, 42.5% en el décimo transitorio y solamente 1.7% en cuentas individuales. De acuerdo a proyecciones en 2020, los pensionados por cuentas individuales representarán 6.9%; aquellos en décimo transitorio 57.4%; y por la ley abrogada de 1983, 35.6%.
El régimen transaccional de pensión en Colombia, La ley 100 de 1993, estableció un Régimen de Transición de aumento de edad de jubilación, en su Artículo 36, estipulando que hasta el 2014, la edad de pensión de Vejez, sería de 55 años para las mujeres y 60 para los hombres y a partir del 1º de enero de 2015, para las primeras aumentaría a 57 años y los segundos a 62. La nueva reforma anticipa lo anterior al 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen hubiesen cotizado a 22 de junio de 2005 las 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios (15 años) a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, para quienes el período de transición continuó hasta el 31 de diciembre de 2014.
De otra parte, Fiduprevisora S.A (2016) continúa adelantando la administración del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, el cual maneja ingresos provenientes de recaudos directos, transferencias de la Nación y de las Entidades Territoriales por valor de $ 7.8 billones, recursos con los cuales se atendieron compromisos de Servicio Médico asistenciales de 437. 221 aportantes afiliados y 389.765 beneficiarios; Prestaciones económicas para 188.054 pensionados, 12.597 cesantías definitivas, 31.001 cesantías parciales, 271.916 intereses a las cesantías y otros gastos, todo por un valor de $7.5 Billones.
Ley abrogada de 1983, la cual considera la jubilación a partir de los 30 años de servicio para los hombres y 28 para las mujeres. Los trabajadores y patrones aportaban alrededor de 8% de su salario para seguridad social. Al cumplir con los requisitos de jubilación o retiro, el trabajador recibe una pensión equivalente al 100% del sueldo del último año trabajado.
Décimo transitorio, son aquellos que mantienen los derechos de la ley abrogada de 1983, pero el porcentaje de cuotas y aportaciones a la seguridad social aumenta a 13.52%. También se definen movimientos en la edad de retiro conforme pasa el tiempo, por ejemplo, en 2014-2015 la edad de retiro es 63, mientras que para 2016-2017, ésta será 64.
Cuentas individuales o contribución definida, es el esquema en que el monto de pensión depende de los recursos acumulados por cada trabajador en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral. (pág.2). Actualmente, 55% de los pensionados se encuentran en el esquema de la ley abrogada de 1983, 42.5% en el décimo transitorio y solamente 1.7% en cuentas individuales. De acuerdo a proyecciones en 2020, los pensionados por cuentas individuales representarán 6.9%; aquellos en décimo transitorio 57.4%; y por la ley abrogada de 1983, 35.6%.
El régimen transaccional de pensión en Colombia, La ley 100 de 1993, estableció un Régimen de Transición de aumento de edad de jubilación, en su Artículo 36, estipulando que hasta el 2014, la edad de pensión de Vejez, sería de 55 años para las mujeres y 60 para los hombres y a partir del 1º de enero de 2015, para las primeras aumentaría a 57 años y los segundos a 62. La nueva reforma anticipa lo anterior al 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen hubiesen cotizado a 22 de junio de 2005 las 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios (15 años) a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, para quienes el período de transición continuó hasta el 31 de diciembre de 2014.
De otra parte, Fiduprevisora S.A (2016) continúa adelantando la administración del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, el cual maneja ingresos provenientes de recaudos directos, transferencias de la Nación y de las Entidades Territoriales por valor de $ 7.8 billones, recursos con los cuales se atendieron compromisos de Servicio Médico asistenciales de 437. 221 aportantes afiliados y 389.765 beneficiarios; Prestaciones económicas para 188.054 pensionados, 12.597 cesantías definitivas, 31.001 cesantías parciales, 271.916 intereses a las cesantías y otros gastos, todo por un valor de $7.5 Billones.
Gráfica 7, Pensión por año de servicio
Gráfica 8, edad de retiro.
En el año 2016, México se gastaron 3.571.095,40 dolares, y en Colombia, 628.539.901,81 dolares.


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